Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• JOSÉ JESÚS RINCÓN MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.469.673, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a favor de su hija Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de la niña de autos Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, al ciudadano JESÚS GREGORIO RINCÓN MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.372.073, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código .....