REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000024

Parte Actora: ALEXANDER JOSE DAVOIN CASTILLO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.863.352, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte Actora: MISAEL CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.

Parte Demandada: WIRE LOGGS SERVICES, C.A, (WLS) domiciliada en Ciudad Ojeda Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: JAVIER GONZALEZ, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.719

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 26 de Septiembre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora Abg. MISAEL CARDOZO, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 25.462 y el apoderado judicial de la parte demandada Abg. JAVIER GONZALEZ inscrito en impreabogado bajo el Nro 114.719 Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste y constató la presencia de cada una de las partes realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada , expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada ofrece en este acto a la representación de la parte actora a los fines de dar por terminada la presente causa la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) correspondientes al pago de Prestaciones Sociales las cuales se encuentran descritas en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Que Acepto la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto una vez que se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada,. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se procede a entregar los escritos de pruebas con sus respectivo anexos.-


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000024.-.
Resolución número: PJ0082017000124.-
Asiento Diario Nro. 12.-