Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del acusado JESUS RAFAEL MAY PINTO, por la presunta comisión de los delitos de FABRICACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 123 TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 124 ambos delitos previstos en la ley para el desarme y control de armas municiones, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del código penal.