REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005889
ASUNTO : NP01-P-2016-005889

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

SECRETARIA: ABG. ERIKA CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL SEGUNDO (Auxiliar encargado) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH ROJAS.
IMPUTADO: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ MARCANO, WILMER KENNEDI ROJAS SANCHEZ, LUIS ALFREDO MAITA VARELA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL DIAZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 29.516.252, 24.199.109, 23.754.423, 22.701.282 Y 19.909.377 RESPECTIVAMENTE,
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ y ABG. LILIAM MARCANO,
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY DE DESARME DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.

ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, siendo las (03:30 PM) horas de la TARDE, se constituye el Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (Guardia), presidido por EL ciudadano ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada por la secretaria ABG. ERIKA CHAPARRO y el alguacil designado, en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en virtud de la presentación de las actuaciones por el FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH ROJAS, y realizado el Traslado del ciudadano JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ MARCANO, WILMER KENNEDI ROJAS SANCHEZ, LUIS ALFREDO MAITA VARELA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL DIAZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 29.516.252, 24.199.109, 23.754.423, 22.701.282 Y 19.909.377 RESPECTIVAMENTE,, desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Maturín estado Monagas,, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH ROJAS, CIUDADANO JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ MARCANO, WILMER KENNEDI ROJAS SANCHEZ, LUIS ALFREDO MAITA VARELA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL DIAZ RAMOS, la defensa PRIVADA ABG. JESUS PAUL NUÑEZ y ABG. LILIAM MARCANO,. Seguidamente se dio inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra AL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH ROJAS, a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos presentados y a quien le Imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY DE DESARME DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. De seguida el ciudadano Juez, le informó al ciudadano presentado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y la impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios. De seguidas y en presencia de las partes del proceso el Tribunal procedió a interrogarlos de manera separada la siguiente manera: 1. PRIMERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ MARCANO titulares de las cedulas de identidad Nº V-29.516.252, Venezolano, Natural de MATURIN ESTADO MONAGAS, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/12/1997, Estado Civil: SOLTERO, hijo de WESTALIA RODRIGUEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio: OBRERO, domiciliado en SABANA GRANDE CHACAITO PRIMER CALLEJON CASA NUMERO 05 CERCA DE LA PARADA DE NEGRO PRIMERO MATURIN ESTADO MONAGAS Teléfono: 0291-6415605 DE LA CASA. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo declarar. ES TODO 2. PRIMERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo WILMER KENNEDI ROJAS SANCHEZ titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.199.109, Venezolano, Natural de APURE ESTADO APURE, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/12/1990, Estado Civil: SOLTERO, hijo de MARIANA SANCHEZ (V) y WILMER ROJAS (V), de profesión u oficio: OBRERO, domiciliado en CARITAL CALLE PRINCIPAL CERCA DEL PENAL VIA LA PICA CASA S/N FRENTE AL INTERNADO MATURIN ESTADO MONAGAS Teléfono: NO POSEE. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo declarar. ES TODO 3. PRIMERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo LUIS ALFREDO MAITA VARELA titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.754.423, Venezolano, Natural de MATURIN ESTADO MONAGAS, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/10/1994, Estado Civil: SOLTERO, hijo de YAISE VARELA (V) y LUIS ALFREDO MAITA (V), de profesión u oficio: COMERCIANTE, domiciliado en SABANA GRANDE LA CONSTITUYENTE CALLE 06 SECTOR 3 CERCA DE LA PARADA DE LOS 16 MATURIN ESTADO MONAGAS Teléfono: 0291-6415605 PERTENECE A LA CASA DE SU ABUELA WESTALIA RODRIGUEZ. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo declarar. ES TODO 4. PRIMERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo LUIS ALBERTO RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.701.282, Venezolano, Natural de MATURIN ESTADO MONAGAS, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/01/1988, Estado Civil: SOLTERO, hijo de WESTALIA RODRIGUEZ (V) y DESCONOCE, de profesión u oficio: SUB- CHEFF, domiciliado en CONSTITUYENTE SECTOR II CALLE 2 CASA S/N CERCA DE LA PARADA 16 MATURIN ESTADO MONAGAS Teléfono: 0291-6415605 CASA DE SU PROGENITORA. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo declarar. ES TODO 5. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo MIGUEL ANGEL DIAZ RAMOS titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.909.377, Venezolano, Natural de CARIACO ESTADO SUCRE, de 24 años de edad, nacido en fecha 30/11/1991, Estado Civil: SOLTERO, hijo de FLOR RAMOS (V) y EULOGIO MIGUEL DIAZ (V), de profesión u oficio: COMERCIANTE, domiciliado en CALLE PRINCIPAL EL NAZARENO CASA NUMERO 33 CERCA DE LA PARADA DE LOS 41 MATURIN ESTADO MONAGAS Teléfono: 0424-9080793. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo declarar. ES TODO. Seguidamente se le cede la palabra, al FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH ROJAS, quien pasa a exponer de la siguiente manera: ““Solicito se decrete la Aprehensión de flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ MARCANO, WILMER KENNEDI ROJAS SANCHEZ, LUIS ALFREDO MAITA VARELA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL DIAZ RAMOS, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY DE DESARME DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, de igual forma solicito se le imponga al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. JESUS PAUL NUÑEZ y ABG. LILIAM MARCANO,, quien expone: vista las actuaciones que conforman la presente causa mediante alas cuales se produjo la aprehensión de nuestros representados, considera esta defensa técnica que lo mas ajustado a derecho es solicitar la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA SIN RESTRICCION de los mismo, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público, no puede demostrarse en definitiva en cuanto a la intencionalidad del supuesto ocultamiento del arma supuestamente incautada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , ello en el entendido de que en las presentes actuaciones se puede evidenciar fehacientemente un exceso mas de abuso de autoridad e incluso de insurpacion de funciones por parte de dichos funcionarios al pretender invadir atribuciones propias del Ministerio Público como titular de la acción penal; y como se puede evidenciar al folio 01 de las presentes actuaciones que contienen el contenido de la carátula se puede observar como ya los funcionarios a priori hacen una calificación juridica de asociación para delinquir y porte ilícito de arma de fuego, hago esta acotación en el entendido de que es la estrategia ilegal que utilizan ciertos funcionarios del cuerpo castrense para tratar de ganar honores frente a sus superiores y hacer ver frente a la sociedad monaguense de que estan actuando de una manera efectiva combatiendo la delincuencia mas por el contrario lo que buscan son chivos espiatorios para mal poner alguna actuación emanada del Fiscal del Ministerio Público y de los propios jueces, es por lo que me permito en este acto consignar un ejemplar en original del DIARIO EL PERIODICO de fecha 26/09/2016 específicamente la pagina 30 en cuya noticia titulada reza” GNB DESMANTELO BANDA EN SAN AGUSTIN DE LA PICA; así como extraída vía Internet del mismo periódico dicha noticia y aunado a tales circunstancias para justificar el presente procedimiento y la aprehensión de nuestros representados, tomas entrevista a un ciudadano identificado como WILLIANS ALEXANDER CANCINO JARAMILLO, cursante al folio 13 llamando poderosamente la atención que a preguntas que le fueron formuladas Diga Usted, cual fue la situación que se presento para el momento CONTESTO la situación fue que me sentí atemorizado por los robos que me habían hecho. Diga Usted, si son los sujetos y los identifico plenamente CONTESTO sin duda eran ellos Que espera de este caso CONTESTO que se haga justicia ya que ellos fueron los que me robaron en repetidas ocasiones “; por lo que se pregunta esta defensa donde esta las supuestas denuncias en las repetidas ocasiones que señala el referido ciudadano, es por lo que no es de extrañar por experiencia propia que el día de mañana vista la petición hecha en este acto por el Ministerio Público de que el general de brigada ALFONSO TORRES PAEZ salga al paso a través de los medios de comunicación a señalar que habían desmantelado tal banda y el Ministerio Público le solicito la Libertad; no obstante haber señalado dicho general en el medio de comunicación consignado en este acto que “ LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES ESTOS CIUDADANOS PRESUNTAMENTE ERAN SEÑALADOS POR LA COMUNIDAD COMO AZOTES” No obstante señalar el referido General los siguiente “ LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES , ESTOS CIUDADANOS PRESUNTAMENTE ERAN SEÑALADOS POR LA COMUNIDAD COMO AZOTES”; es por lo que se pregunta esta defensa técnica donde reposan esas investigaciones realizadas , toda vez que no se justifica el presente procedimiento aplicado de una manera inventiva por la comisión del cuerpo castrense asi mismo solicito copias simples de la presente causa todo. En este estado la ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE en su carácter de Juez TERCERO de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, estando de guardia, verificado como han sido los elementos de convicción los cuales se aprecian del acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión del prenombrado ciudadano, así como los consiguieron en posesión del TRES (03) ARMA BLANCAS TIPO CUCHILLO UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA Y UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR. aunado a ello, consta en actas Inspección Técnica al Sitio del Suceso que verifica la existencia del mismo, así como también las experticias de las armas recuperadas en el presente asunto, que verifica no sólo la existencia de las armas de fuego recuperadas y armas blancas, sino también las características de ésta, de igual manera se encuentra inserto Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano WILLIANS CANSINO, por lo que hasta esta etapa procesal está la acreditación de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cometido en situación de flagrancia conforme a la dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su perpetración reciente, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY DE DESARME DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO”. en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia del imputado de autos: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ MARCANO, WILMER KENNEDI ROJAS SANCHEZ, LUIS ALFREDO MAITA VARELA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL DIAZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 29.516.252, 24.199.109, 23.754.423, 22.701.282 Y 19.909.377 RESPECTIVAMENTE; De conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo observa que se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ MARCANO, WILMER KENNEDI ROJAS SANCHEZ, LUIS ALFREDO MAITA VARELA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL DIAZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 29.516.252, 24.199.109, 23.754.423, 22.701.282 Y 19.909.377 RESPECTIVAMENTE, se encuentra incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY DE DESARME DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO”. SEGUNDO: Se acuerda que el presente asunto continué por las reglas del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves establecido en los Artículos 356, 357 358, 359 todos del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez legitimada la aprehensión del ciudadano: Este Tribunal lo interroga de la siguiente manera ¿Diga usted ciudadano: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ MARCANO, WILMER KENNEDI ROJAS SANCHEZ, LUIS ALFREDO MAITA VARELA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL DIAZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 29.516.252, 24.199.109, 23.754.423, 22.701.282 Y 19.909.377 RESPECTIVAMENTE”. Si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso? Respondió: NO admitimos los hechos para optar por la Suspensión Condicional de Proceso. CUARTO Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contempladas en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada por los alegatos solicitados y se les acuerda las Copias solicitadas por la Defensa privada Se deja expresa constancia este Tribunal dicto la parte dispositiva y que la presente decisión se fundamentó en sala. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra a los imputados quienes exponen de manera separada: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer, es todo.” Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión con la Firma de la presente acta. Líbrese los oficios respectivos informando lo aquí acordado. Es todo, Termino, se leyó y conformen firman siendo las 04:30 horas de la tarde.-
La Jueza

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LISBETH ROJAS


Defensa privada

ABG. JESUS PAUL NUÑEZ

ABG. LILIAM MARCANO
Imputado

JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ MARCANO


WILMER KENNEDI ROJAS SANCHEZ


LUIS ALFREDO MAITA VARELA

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ


MIGUEL ANGEL DIAZ RAMOS
La Secretaria,

ABG. ERIKA CHAPARRO

EL ALGUACIL,