REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002923
ASUNTO : NP01-P-2016-002923
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del imputado JESUS RAFAEL MAY PINTO, por la presunta comisión de los delitos de FABRICACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 123 TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 124 ambos delitos previstos en la ley para el desarme y control de armas municiones, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ORDINALES 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° DEL CODIGO PENAL, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano JESUS RAFAEL MAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.832.900,, de 48 Años de Edad, Natural de SAN ANTONIO, municipio ACOSTA, nacido en fecha 25/10/67, estado civil: Soltero, hijo JESUS RAFAELA PINTO (V) y EMILIANO MAY (V), profesión u oficio SOLDADURA, DOMICILIO: Urbanización Alberto Rabel, calle 30-C, DE MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0426-990-6792,, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. FLOR RODRIGUEZ…
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 18/05/2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la sub-delegación de Maturín Estado Monagas, se encontraban realizando labores inherentes a sus servicios continuando con las averiguaciones relacionadas con las catas procesales K-16-0074-03154, por uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de (Hurto), se constituyeron en comisión hacia la sede de Aguas de Monagas, ubicada en la Av. José Tadeo Monagas, parroquia Las Cocuizas, así mismo sostener entrevista con el ciudadano JESUS RAFAEL MAY PINTO, vigilante quien se encontraba de guardia el día 17/05/2016, luego de varios recorridos por el sector, sostuvieron entrevista con varios habitantes del sector antes referidos, quienes le señalaron, la dirección requerida por la comisión, una vez en la misma los funcionarios fueron recibidos por un ciudadano quien se identifico como JESUS RAFAEL MAY PINTO, informándole el motivo de su presencia, en virtud de que en el día que ocurrieron los hechos este se encontraba de guardia en la Empresa Aguas de Monagas, ubicada en la Avenida José Tadeo Monagas, al frente del Comercio Don Pilo, haciendo entrega de su teléfono celular marca Vuelca, color rojo, con gris, a la comisión, quienes luego de revisar se pudo constatar que el mismo le manda un mensaje de texto al numero 0414-7603137, a nombre del ciudadano VALLEJO, el cual dice: no lo a podido sacar porque se perdió una bomba y la vaina esta arrecha, una vez analizada la situación le solicitaron que los llevara hasta su residencia con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés crimanalistico, una vez en la misma lograron observar el interior del área del deposito, las siguientes evidencias: cuatro armas de fuego, de las cuales tres son tipo escopeta, sin marca ni serial aparente, un rifle, sin marca ni serial aparente, diez tubos de cañón para armas de fuego, un banco sin marca ni serial aparente de color gris, un esmeril de mano sin marca ni serial aparente de color verde y rojo con un soplete, así mismo visualizaron en el estacionamiento un vehiculo marca chevrolett, modelo malibu, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, placas AB093FI, manifestando este que todo era de su propiedad, motivo por el cual se realizo la aprehensión del referido ciudadano, quien quedo plenamente identificado, puesto a la orden del Ministerio Publico”, quien lo imputa por la comisión de los delitos de FABRICACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 123 TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 124 ambos delitos previstos en la ley para el desarme y control de armas municiones, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ORDINALES 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° DEL CODIGO PENAL. Por lo que solicito se admitan los elementos de convicción presentes en este escrito y se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ella, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL MAY, así mismo solito se decrete el pase a juicio.….”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado JESUS RAFAEL MAY PINTO, por la presunta comisión de los delitos de FABRICACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 123 TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 124 ambos delitos previstos en la ley para el desarme y control de armas municiones, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del código penal, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, Así como el de la Defensa Privada, por lo que se mantiene incólume el principio de Comunidad de las Pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del acusado JESUS RAFAEL MAY PINTO, por la presunta comisión de los delitos de FABRICACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 123 TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 124 ambos delitos previstos en la ley para el desarme y control de armas municiones, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del código penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. LISET MARQUEZ