REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005886
ASUNTO : NP01-P-2016-005886
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
SECRETARIA: ABG. INDIRA BOADA B.
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH ROJAS
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GUILLERMO FEDERICO MORALES ALARCON y ABG. DANIEL DAVID MARCANO GONZALEZ.
IMPUTADOS: RONNY ERNESTO RIVERA GONZALEZ, GUSTAVO JOSE MATA MARTINEZ, EVER EULICES BRITO CARVAJAL, JOSE GREGORIO CARVAJAL, FRANCISCO JOSE MATA MARTINEZ, YOVANNI JOSE MEDINA, GENRRI ALEXANDER BERMUDEZ CARVAJAL, JOSE MIGUEL CALVO MEDINA, YOVANNI JOSE SALAZAR y CARLOS EDUARDO CALVO.-
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO INDUSTRIALIZADA y DETENTACION DE ARMAS BLANCAS.-
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA Y DECISION
En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Septiembre de 2016, siendo las 02.40 horas de la tarde aproximadamente, se constituyó el Tribunal 3cero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, y la ABG. INDIRA BOADA BOLIVAR, en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en virtud de la presentación de las actuaciones por la representación Fiscal Segunda del Ministerio Público: ABG. LISBETH ROJAS y realizado el Traslado de Los ciudadanos RONNY ERNESTO RIVERA GONZALEZ, GUSTAVO JOSE MATA MARTINEZ, EVER EULICES BRITO CARVAJAL, JOSE GREGORIO CARVAJAL, FRANCISCO JOSE MATA MARTINEZ, YOVANNI JOSE MEDINA, GENRRI ALEXANDER BERMUDEZ CARVAJAL, JOSE MIGUEL CALVO MEDINA, YOVANNI JOSE SALAZAR y CARLOS EDUARDO CALVO; previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Punta de Mata, ante la sala de este Despacho, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Segunda del Ministerio Público: ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, los ciudadanos imputados RONNY ERNESTO RIVERA GONZALEZ, GUSTAVO JOSE MATA MARTINEZ, EVER EULICES BRITO CARVAJAL, JOSE GREGORIO CARVAJAL, FRANCISCO JOSE MATA MARTINEZ, YOVANNI JOSE MEDINA, GENRRI ALEXANDER BERMUDEZ CARVAJAL, JOSE MIGUEL CALVO MEDINA, YOVANNI JOSE SALAZAR y CARLOS EDUARDO CALVO; titulares de las cedulas de identidad N° 18.172.550, 20.140.547, 28.081.680, 22.709071, 18.272.455, 22.712.961, 22.708.983, 22.713.049, 18.267.310, y 25.283.642 respectivamente, los Defensores Privados ABG. GUILLERMO FEDERICO MORALES ALARCON y ABG. DANIEL DAVID MARCANO GONZALEZ. SE DIO INICIO AL ACTO cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos presentados, quien así lo hizo, solicitando como consecuencia de ello, que sea decretada la flagrancia del presente procedimiento y precalificó los hechos como el delito para RONNY ERNESTO RIVERA GONZALEZ, GUSTAVO JOSE MATA, EVERD BRITO, JOSE GREGORIO CARVAJAL, FRANCISCO JOSE MATA MARTINEZ Y YOVANNI JOSE SALAZAR el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y para los ciudadanos YOVANNI JOSE MEDINA, GENRRI ALEXANDER BERMUDEZ, JOSE MIGUEL CALVO Y CARLOS EDUARDO CALVO la comisión del delito de DETENTACION DE ARMAS BLANCAS previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal en concordancia con el articulo 2 Ordinal 3° de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicita de igual manera se decrete se acuerde el procedimiento ORDINARIO y como medida de coerción personal se acuerde una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la exposición la ciudadana Juez, le informó a los imputados RONNY ERNESTO RIVERA GONZALEZ, GUSTAVO JOSE MATA MARTINEZ, EVER EULICES BRITO CARVAJAL, JOSE GREGORIO CARVAJAL, FRANCISCO JOSE MATA MARTINEZ, YOVANNI JOSE MEDINA, GENRRI ALEXANDER BERMUDEZ CARVAJAL, JOSE MIGUEL CALVO MEDINA, YOVANNI JOSE SALAZAR y CARLOS EDUARDO CALVO; los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 37, 40, 42 y 376 Ejusdem, informándole de seguidas que esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguidas y en presencia de las partes del proceso se procedió a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ:“Me llamo RONNY ERNESTO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.172.550, Natural de Caicara del Maturin, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/07/1982, de 34 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: ENEIDA RIVERA (V) y de ANTONIO RAFAEL GONZALEZ (V), domiciliado en: Calle Principal Los Cardones casa s/n a 30 metros de la Iglesia Unica del Pueblo. Municipio Cedeño, Caicara. Estado Monagas. Teléfono: NO POSEE. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “NO, deseo declarar. CONTESTÓ:“Me llamo GUSTAVO JOSE MATA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.140.547, Natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/11/1987, de 28 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: DILIA MARTINEZ (F) Y de FRANCISCO IDROGO MATA (f), domiciliado en: Avenida Principal de los cardones, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo. Caicara Municipio Cedeño. Esta Monagas. Estado Monagas. Teléfono: 0212-300.87.74 (Oficina en donde labora). Oficio: Coordinador de control y Protección Industrial. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “NO, deseo declarar. CONTESTÓ:“Me llamo EVER EULICES BRITO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-28.081.680, Natural de Maturin Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/11/1996, de 19 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: CARMEN VICTORIA CARVAJAL (V) y EVERD BRITO (V), domiciliado en: Los Cardones, Entrada Principal casa s/n, A 50 metros del Estadio del Pueblo. Caicara Municipio Cedeño. Esta Monagas. Estado Monagas. Teléfono: NO POSEE. Oficio: Agricultura. Grado de Instrucción: 1er Año de bachillerato. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “NO, deseo declarar”. CONTESTÓ:“Me llamo JOSE GREGORIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.709.071, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/07/1989, de 29 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: VICTORIA CARVAJAL (V) y ENRIQUE JOSE RIVERO (V), domiciliado en: Los Cardones, Sector Los OLIVARES, Casa s/n, a 200 metros del Estadio unico del pueblo. Caicara Municipio Cedeño. Esta Monagas. Estado Monagas. Teléfono: NO POSEE. Oficio: Agricultura. Grado de Instrucción: 3cer Grado de Educación Primaria. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “NO, deseo declarar”. CONTESTÓ:“Me llamo FRANCISCO JOSE MATA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.272.955, Natural de San Felix DE Caicara, fecha de nacimiento 05/03/1980, de 35 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: DILIA MARTINEZ (F) y FRANCISCO IDROGO MATA (F), domiciliado en: Calle Principal Los Cardones, calle Principal, casa s/n al lado de la Iglesia Luz del Mundo. Caicara Municipio Cedeño. Esta Monagas. Estado Monagas. Teléfono: 0424-958.17.67 (Hermano David MATA) oficio: Agricultura. Grado de Instrucción: 4to Grado de Educación Primaria. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “NO, deseo declarar”. CONTESTÓ:“Me llamo YOVANNI JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.961, Natural de Caicara Estado Monagas, fecha de nacimiento 30/01/1994, de 22 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: MARCITA MEDINA (V) y ANTONIO CARVO (V), domiciliado en: Los Cardones, Calle LOS olivares, casa s/n al lado de la cancha de futbol. Caicara Municipio Cedeño. Esta Monagas. Teléfono: NO POSEE. Oficio: Agricultura. Grado de Instrucción: 4to Grado de Educación Primaria. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “NO, deseo declarar”. CONTESTÓ:“Me llamo GENRRI ALEXANDER BERMUDEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.983, Natural de Maturin Estado Monagas, fecha de nacimiento 24/02/1993, de 23 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: NIURKA CARVAJAL (V) y HUMBERTO BERMUDEZ (V), domiciliado en: Sector Los Cardones, Calle los olivares, casa s/n a 100 metros de la planta de agua. Caicara Municipio Cedeño. Esta Monagas. Teléfono: NO POSEE. Oficio: Agricultura. Grado de Instrucción: 5to año de Bachillerato. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “NO, deseo declarar”. CONTESTÓ:“Me llamo JOSE MIGUEL CALVO MEDINA , titular de la cédula de identidad Nº V- 22.713.094, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 17.04.1985, de 29 años de edad, Estado civil: casado, hijo de: FRANCISCA MEDINA (V) ANTONIO CARVO (V), domiciliado en: Sector Los Cardones, Calle los olivares, casa s/n a 100 metros de la planta de agua, CASA DE COLOR BLANCO AMARILLO. Caicara Municipio Cedeño. Esta Monagas. Teléfono: NO POSEE. Oficio: Agricultura. Grado de Instrucción: 3CER GRADO DE EDUCACION PRIMARIA. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “NO, deseo declarar”. CONTESTÓ:“Me llamo YOVANNI JOSE SALAZAR , titular de la cédula de identidad Nº V- 18.267.310, Natural de San Felix de Caicara, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/04/1982, de 34 años de edad, Estado civil: SOLTERO, hijo de: AURELINA SALAZAR (f) y LUIS JOSE DIAZ (V), domiciliado en: Sector Los Cardones, Caserio Nuevo, casa s/n a 15 metros de la bodega de Claudio Mota. Caicara Municipio Cedeño. Esta Monagas. Teléfono: NO POSEE. Oficio: Agricultura. Grado de Instrucción: No Estudio. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “NO, deseo declarar”. CONTESTÓ:“Me llamo CARLOS EDUARDO CALVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.283.642, Natural de Caicara de Maturin, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/12/1983, de 22 años de edad, Estado civil: SOLTERO, hijo de: MIRIAM DEL VALLE CARVO (V) y MANUEL PAREJO (V), domiciliado en: Sector Los Cardones, Calle Los Olivares, Casa S/n a 200 metros de la planta de agua. Casa color azul oscuro. Caicara Municipio Cedeño. Esta Monagas. Teléfono: 0426-287.22.35 (Amiga Mayra) Oficio: Bloquero. Grado de Instrucción: 4to Grado de Educación Primaria. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “NO, deseo declarar”. En este estado se le cede la palabra, en primer lugar a la Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público: ABG. LISBETH ROJAS, quien pasa a exponer de la siguiente manera: “El Ministerio Público en primer lugar en base a los elementos de convicción que se han recogido hasta este momento de esta Fase Preparatoria solicita la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinales: 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se sigan las reglas del procedimiento ORDINARIO, y por último sean remitidas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico una vez venza el lapso legal correspondiente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los Defensores Privados ABG. GUILLERMO FEDERICO MORALES ALARCON, quien expone: “ En virtud de las características indicadas en el acta policial de fecha viernes del 03 de septiembre del año 2016, donde se observan las investigaciones policiales realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y en virtud de que los ciudadanos hoy presentadas ante el presente Tribunal son en su mayoría padres de familia, trabajadores, albañiles, campesinos y agricultores que ejercen con suma dignidad sus condiciones laborales según su condición social guardando conductas sanas además de ejercerlas públicamente en sus comunidades; es por ello que con la debida venia que merece este Juzgado, y además d tomar en consideración que ninguno de los ciudadanos hoy presentes, presentan antecedentes penales; esta defensa considera que este tribunal otorgue una medida cautelar menos gravosa para las condiciones presentadas, bien sea por las investigaciones penales o el Ministerio Publico. Solicito copias simples del Expediente. Es todo”. En este estado la ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE en su carácter de Juez TERCERO de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, estando de guardia, verificado como han sido los elementos de convicción los cuales se aprecian del acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión de los prenombrados ciudadanos, así como también las experticias de las armas recuperadas en el presente asunto, que verifica no sólo la existencia de las armas de fuego recuperadas y armas blancas, sino también las características de ésta, asimismo la existencia de las ordenes de allanamiento expedida por este tribunal en fecha 18 de septiembre del año en curso, en los domicilios donde se realizó el decomiso de los objetos, y las inspecciones técnicas; por lo que hasta esta etapa procesal está la acreditación de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cometido en situación de flagrancia conforme a la dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su perpetración reciente, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y la comisión del delito de DETENTACION DE ARMAS BLANCAS previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal en concordancia con el articulo 2 Ordinal 3° de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO”. En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos: RONNY ERNESTO RIVERA GONZALEZ, GUSTAVO JOSE MATA MARTINEZ, EVER EULICES BRITO CARVAJAL, JOSE GREGORIO CARVAJAL, FRANCISCO JOSE MATA MARTINEZ, YOVANNI JOSE MEDINA, GENRRI ALEXANDER BERMUDEZ CARVAJAL, JOSE MIGUEL CALVO MEDINA, YOVANNI JOSE SALAZAR y CARLOS EDUARDO CALVO; titulares de las cedulas de identidad N° 18.172.550, 20.140.547, 28.081.680, 22.709071, 18.272.455, 22.712.961, 22.708.983, 22.713.049, 18.267.310, y 25.283.642 respectivamente. De conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, a los ciudadanos: RONNY ERNESTO RIVERA GONZALEZ, GUSTAVO JOSE MATA, EVERD BRITO, JOSE GREGORIO CARVAJAL, FRANCISCO JOSE MATA MARTINEZ Y YOVANNI JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y para los ciudadanos YOVANNI JOSE MEDINA, GENRRI ALEXANDER BERMUDEZ, JOSE MIGUEL CALVO Y CARLOS EDUARDO CALVO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMAS BLANCAS previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal en concordancia con el articulo 2 Ordinal 3° de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO”.. TERCERO: Se acuerda que el presente asunto continué por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 de la norma adjetiva penal, a solicitud fiscal.- CUARTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y la de la defensa, asimismo se les acuerda las Copias solicitadas por la Defensa privada. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia 2 del Ministerio Publico, dentro del lapso correspondiente.- Y ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra a los imputados quienes exponen de manera separada: “Nos damos por notificados de la decisión que se nos acaban de leer, es todo.” Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión con la Firma de la presente acta. Se deja expresa constancia este Tribunal dicto la decisión en sala, quedando las partes conformes. Líbrese los oficios respectivos informando lo aquí acordado. Es todo, Termino, se leyó y conformen firman siendo las 04:30 horas de la tarde.-
La Jueza
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
FISCAL 2° MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ
DEFENSORES PRIVADOS
ABG. GUILLERMO FEDERICO MORALES ALARCON
ABG. DANIEL DAVID MARCANO GONZALEZ,
LOS IMPUTADOS
RONNY ERNESTO RIVERA GONZALEZ,
GUSTAVO JOSE MATA MARTINEZ,
EVER EULICES BRITO CARVAJAL,
JOSE GREGORIO CARVAJAL,
FRANCISCO JOSE MATA MARTINEZ,
YOVANNI JOSE MEDINA,
GENRRI ALEXANDER BERMUDEZ CARVAJAL,
JOSE MIGUEL CALVO MEDINA,
YOVANNI JOSE SALAZAR
CARLOS EDUARDO CALVO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. INDIRA BOADA B.
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005886