Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 todos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN LUSI RUIZ BERMUDEZ. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir .....