REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000287
ASUNTO : NP01-D-2010-000287
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme a los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 541, 542, 544, 654 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se designe defensor y a su vez sea oída a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por estar presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 todos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS RUIZ BERMUDEZ, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y Medida Cautelar contenidas en el Artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara libertad plena, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION
Denuncia Común de fecha 06-06-10 realizada por el ciudadano RUIZ BERMUDEZ JUAN LUIS…por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación “A” Maturín Estado Monagas…quien señaló lo siguiente:…”Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex novia de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA quien se presentó en mi residencia con un bisturí en la mano cortándome en la mejilla…”. 2.- Orden de inicio de fecha 07-06-10 suscrita por la Fiscalia décima del Ministerio Publico ABG. MIRIAN GARELLI…” (Folio 04). 4.- Inspección Técnica N° 2915 de fecha 06-06-10, realizada por los funcionarios CABO SEGUNDO PEM: LCDO. JAVIER MEJIAS (TECNICO) Y AGENTE INV; I: JOSE CORONADO (INVESTIGADOR) adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación “A” Maturín Estado Monagas…resultando ser un sitio de suceso…CERRADO…” (Folio 06). 5.- Informe Medico Forense N° 2104 de fecha 06-06-10 practicado al ciudadano JUAN LUSI RUIZ BERMUDEZ…por el Dr. Ernesto Gardie Experto Profesional II Jefe Medicatura Forense Maturín Estado Monagas…INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE FUE CORTADO CON UN BISTURI…EXAMEN FISICO: HERIDAS CORTANTES SUTURADAS DE 6,5 CM Y 3,5 CM DE LONGITUID EN MEJILLA IZQUIERDA…CLASIFICACION DE LAS LESIONES. LEVES. TIEMPO DE CURACION: 8 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO. 7 DIAS A PARTIR DEL SUCESO…”. 6. Acta de Entrevista realizada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA quien es TESTIGO mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente:…”Yo me encontraba en el frente de mi casa, sentada, yo vi a la vecina de nombre erica, entrar a la casa de JUAN LUIS, y luego al momento salio apurada y observe que salio la señora OFELIA, e iba con su hijo para la parada, iba muy angustiada, y JUAN llevaba su mano puesta en la cara, tapándose la cara…”. (Folio 14). 7.- Acta de Entrevista realizada por la ciudadana AFELIA SIGRIT BERMUDEZ quien es madre de la victima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente:… “Ese día en que sucedió todo, yo me encontraba en el patio de mi casa, y luego yo iba saliendo para el frente de mi casa y observo a ERICA saliendo de la casa apurada y se dirigía hacia su casa, fue cuando mi hijo JUAN LUIS, corrió haCIA MI Y ME DIJO MAMÍ, VE LO QUE ME HIZO erica, el se puso en la cara un suéter que cargaba puesto y yo desesperada lo abrace y cuando iba saliendo observe que mi vecina de nombre YAJAIRA, estaba sentada en frente de su casa, y lleve a mi hijo al CDI, del sector 23 de Enero, donde allí lo atendieron en sala de emergencia y le suturaron las heridas
Considerando que están dados los supuestos para este momento procesal, para presumir la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS RUIZ BERMUDEZ, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, ya que de las actas se desprende que admiculadas las actas podemos señalar que son concordantes la denuncia común, con las actas de entrevistas que se encuentran en las misma, ya que la testigo señala que vio cuando la progenitora del ciudadano Juan Ruiz salía de su casa con su mama y esta iba muy angustiada y Juan llevaba su mano puesta en la cara tapándose. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa por todos los argumentos antes esgrimidos.
Considera esta Juzgadora que en el caso en particular luego de revisar y analizar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se acredita la existencia de un hecho Punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita y elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora del delito precalificado por el Ministerio Público, máxime cuando en las entrevistas rendida por el testigo preséncial del hecho los mismos son hábiles y contestes en su declaración, y tomando como norte principios rectores de este ordenamiento Jurídico como lo son afirmación de libertad y presunción de inocencia, no es menos cierto, que el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado el tribunal competente, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener subyugado al proceso a la imputada mediante la aplicación de una medida de coerción como lo es la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir la prohibición de acercarse a la victima del presente asunto .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 todos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN LUSI RUIZ BERMUDEZ. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir la prohibición de acercarse a la victima del presente asunto. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG.