En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado JHOAN ANTONIO AÑEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 15.060.437, fecha de nacimiento 20-01-1.979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAIZA DEL PILAR AÑEZ y WILLIAM ANTONIO MOLINA, residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector 23 de Febrero, N° 62ª-06, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público lo ha acusado por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos .....