DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana SIRENIA DEL CARMEN PALACIO DE DAVILA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, SIRIBETH CAROLINA DAVILA PALACIO, SIRELYS ELIZABETH DAVILA PALACIO, JOSE ALBERTO DAVILA PALACIO y SIREYNIS MARIA DAVILA PALACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-14.903.779, V-20.607.721, V-15.068.248 y V-19.098.387, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSA.....