REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1300-2023
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-901-2023, en fecha 22 de Junio de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SIRENIA DEL CARMEN PALACIO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.112.737, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH ISELA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.572 e inscrita en el Inpreabogado Nº 57.453 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SIRIBETH CAROLINA DAVILA PALACIO, SIRELYS ELIZABETH DAVILA PALACIO, JOSE ALBERTO DAVILA PALACIO y SIREYNIS MARIA DAVILA PALACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-14.903.779, V-20.607.721, V-15.068.248 y V-19.098.387, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, luego de una revisión detalla del acta de defunción del ciudadano JOSE ALBERTO DAVILA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 4.707.961, no dejó cónyuge ni hijos, ahora bien la solicitante alude que su persona es esposa del De Cujus ciudadano JOSE ALBERTO DAVILA, y que el referido de cujus ciudadano JOSE ALBERTO DAVILA dejó a Cuatro (04) hijos de nombre SIRIBETH CAROLINA DAVILA PALACIO, SIRELYS ELIZABETH DAVILA PALACIO, JOSE ALBERTO DAVILA PALACIO y SIREYNIS MARIA DAVILA PALACIO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.707.961, falleció en fecha de fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2023, según se evidencia de acta de Defunción No. 164, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, al respecto se trae a colación la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho…”, de lo que se infiere que como quiera que se desprende de las documentales consignadas que la ciudadana SIRENIA DEL CARMEN PALACIO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.112.737 y los ciudadanos SIRIBETH CAROLINA DAVILA PALACIO, SIRELYS ELIZABETH DAVILA PALACIO, JOSE ALBERTO DAVILA PALACIO y SIREYNIS MARIA DAVILA PALACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-14.903.779, V-20.607.721, V-15.068.248 y V-19.098.387, respectivamente, resulta la cónyuge e hijos del De Cujus, así debe procederse a realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana SIRENIA DEL CARMEN PALACIO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.737, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, SIRIBETH CAROLINA DAVILA PALACIO, SIRELYS ELIZABETH DAVILA PALACIO, JOSE ALBERTO DAVILA PALACIO y SIREYNIS MARIA DAVILA PALACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-14.903.779, V-20.607.721, V-15.068.248 y V-19.098.387, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, el ciudadano JOSE ALBERTO DAVILA, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.707.961, quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2023, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de manera que actúan por derecho de representación de ella misma y sus hijos por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ALBERTO DAVILA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 164, de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2023, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadana SIRENIA DEL CARMEN PALACIO DE DAVILA y JOSE ALBERTO DAVILA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 903, de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1979, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SIRIBETH CAROLINA DAVILA PALACIO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del estado Zulia, signada con el Nº 2550 de fecha cinco (05) de Junio de 1981, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SIRELYS ELIZABETH DAVILA PALACIO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1481 de fecha veintidós (22) de Abril de 1992, 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO DAVILA PALACIO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del estado Zulia, signada con el Nº 1630 de fecha diez (10) de Abril de 1980, 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SIREYNIS MARIA DAVILA PALACIO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del estado Zulia, signada con el Nº 4629 de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 1988 7) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SIRENIA DEL CARMEN PALACIO DE DAVILA, JOSE ALBERTO DAVILA, SIRIBETH CAROLINA DAVILA PALACIO, SIRELYS ELIZABETH DAVILA PALACIO, JOSE ALBERTO DAVILA PALACIO y SIREYNIS MARIA DAVILA PALACIO, 8) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 2023.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana SIRENIA DEL CARMEN PALACIO DE DAVILA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, SIRIBETH CAROLINA DAVILA PALACIO, SIRELYS ELIZABETH DAVILA PALACIO, JOSE ALBERTO DAVILA PALACIO y SIREYNIS MARIA DAVILA PALACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-14.903.779, V-20.607.721, V-15.068.248 y V-19.098.387, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO DAVILA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Dieciocho (18) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 41.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1300-2023
NHSP/xu.
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