REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3662

Por cuanto se celebró el acto de evacuación de testimoniales en fecha veintidós (22) de junio del año 2023, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLAUDIA MARÍA GONZÁLEZ DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.424.143, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTÍN EDUARDO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.319; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana CLAUDIA MARÍA GONZÁLEZ DE ESPINA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTÍN EDUARDO CURIEL, previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano RATNETH ENRIQUE ESPINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.692.549 y de este domicilio; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CÉSAR ENRRIQUE ESPINA ALMARZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.047.544, y falleciera en fecha veintisiete (27) de enero del año 2021, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito de solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano CÉSAR ENRRIQUE ESPINA ALMARZA, signada con el número treinta y siete (37) de fecha veintiocho (28) de enero del año 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo, acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 2) Copia certificada de acta de matrimonio de la ciudadana CLAUDIA MARÍA GONZÁLEZ DE ESPINA y el de cujus, celebrado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1992, signada con el número 527, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la mencionada parroquia, de igual modo se anexó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano RATNETH ENRIQUE ESPINA GONZÁLEZ, expedida en fecha veintiocho (28) de abril del año 1993, signada con el número seiscientos cincuenta y tres (653), ante el Jefe Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la mencionada parroquia, asimismo copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanas GLADYS JOSEFINA ÁRIAS DE SÁNCHEZ y MARCELO RAMÓN VÍLCHEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.103.687 y V-7.786.317 respectivamente, evacuados ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de junio de 2023.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre el ciudadano RATNETH ENRIQUE ESPINA GONZÁLEZ con el de cujus, siendo su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendiente (hijo); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana CLAUDIA MARÍA GONZÁLEZ DE ESPINA y el causante CÉSAR ENRRIQUE ESPINA ALMARZA, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CLAUDIA MARÍA GONZÁLEZ DE ESPINA y RATNETH ENRIQUE ESPINA GONZÁLEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante CÉSAR ENRRIQUE ESPINA ALMARZA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CLAUDIA MARÍA GONZÁLEZ DE ESPINA y RATNETH ENRIQUE ESPINA GONZÁLEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante CÉSAR ENRRIQUE ESPINA ALMARZA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, expídase copia certificada de las presentes actuaciones.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc .AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3662.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No 53-2023.