REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2023 y vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana EGLENYS ELENA LEAL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.097.304, asistida por el ciudadano NELSON JAVIER VILLAREAL OVIEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 275.954, donde alega lo siguiente: “(…) En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) falleció Ab-intestato mi progenitor el ciudadano AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON, quien en vida fue venezolano, divorciado, portador de la cédula de identidad No. V-1.699.253, domiciliado hasta el momento de su muerte en la Urbanización Villa Hermosa, calle 106C, Casa 18-40, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en ACTA DE DEFUNCION No. 334, de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) inserta ante la Unidad de Registro Civil Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del estado Zulia (…)”
Continua alegando la solicitante lo siguiente: “(…) ciudadano AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON en vida mantuvo con la ciudadana MINERVA JOSEFINA MEDINA DE LEAL, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-5.045.645, un vinculo matrimonial el cual fue disuelto por sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con expediente No. 14.658, en fecha treinta (30) de marzo del año mil novecientos ochenta y uno (1981), y con quien procreo tres (03) hijos, hoy día todos ellos mayores de edad cuyos nombres responden como FRANKLIN DE JESUS LEAL MEDINA, YASMIN YARLEN LEAL MEDINA y AUGUSTO SEGUNDO LEAL MEDINA.
En vida el de cujus el ciudadano AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON, luego de divorciarse en el año 1981, mantuvo una UNION ESTABLE DE HECHO por más de cuarenta (40) años con la ciudadana MAGLENY MARGARITA VILLALOBOS BERNAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.039.718, hasta el preciso momento de su muerte y con quien procreo tres (03) hijos, hoy en día todos ellos mayores de edad cuyos nombres responden como AUGLENYS MARIA LEAL VILLALOBOS, EGLENYS ELENA LEAL VILLALOBOS y MANUEL AUGUSTO LEAL VILLALOBOS, constancia de unión estable de hecho quedó asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del estado Zulia, adscrita al Consejo Nacional Electoral, en fecha veinte (20) de septiembre de 2022, Acta No. 21, Tomo 1, Folio 21. (…)”
Por lo que, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde se demuestra que los ciudadanos MAGLENY MARGARITA VILLALOBOS BERNAL, FRANKLIN DE JESUS LEAL MEDINA, YASMIN YARLEN LEAL MEDINA, AUGLENYS MARIA LEAL VILLALOBOS, EGLENYS ELENA LEAL VILLALOBOS y MANUEL AUGUSTO LEAL VILLALOBOS somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON, ya identificado, acudo ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 822 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON, plenamente identificado en actas”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON, signada bajo el Nº 334, de fecha veintidós (22) de marzo de 2023, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) copia certificada de la Sentencia de Separación de Cuerpos de los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON y MINERVA JOSEFINA MEDINA DE LEAL, expediente No. 14.658, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 3) copia certificada del Acta de Registro de Unión Estable de Hecho, inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS LEAL MEDINA, YASMIN YARLEN LEAL MEDINA, AUGUSTO SEGUNDO LEAL MEDINA, AUGLENYS MARIA LEAL VILLALOBOS, EGLENYS ELENA LEAL VILLALOBOS y MANUEL AUGUSTO LEAL VILLALOBOS; 5) copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano AUGUSTO SEGUNDO LEAL MEDINA, signada bajo el No. 223, de fecha quince (15) de diciembre de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia; 6) documento original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Decima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha dos (02) de junio de 2023; 7) copias fotostáticas simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON, MAGLENY MARGARITA VILLALOBOS BERNAL, FRANKLIN DE JESUS LEAL MEDINA, YASMIN YARLEN LEAL MEDINA, AUGUSTO SEGUNDO LEAL MEDINA, AUGLENYS MARIA LEAL VILLALOBOS, EGLENYS ELENA LEAL VILLALOBOS y MANUEL AUGUSTO LEAL VILLALOBOS. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos antes mencionados y el causante, así como del fallecimiento del mismo.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MAGLENY MARGARITA VILLALOBOS BERNAL, FRANKLIN DE JESUS LEAL MEDINA, YASMIN YARLEN LEAL MEDINA, AUGLENYS MARIA LEAL VILLALOBOS, EGLENYS ELENA LEAL VILLALOBOS y MANUEL AUGUSTO LEAL VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.039.718, V-9.471.877, V-9.471.878, V-15.009.060, V-17.097.304 y V-18.919.241, respectivamente, quienes eran hijo e conyugue respectivamente del de cujus ciudadano AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-1.699.253. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos MAGLENY MARGARITA VILLALOBOS BERNAL, FRANKLIN DE JESUS LEAL MEDINA, YASMIN YARLEN LEAL MEDINA, AUGLENYS MARIA LEAL VILLALOBOS, EGLENYS ELENA LEAL VILLALOBOS y MANUEL AUGUSTO LEAL VILLALOBOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano AUGUSTO ANTONIO LEAL RINCON. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas, devuélvanse los documentos originales solicitados previa certificación en actas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA
EAD/rf.-
S-2104-2023
Sentencia Nº 053 -2023
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