Con Lugar la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Mery Laura Marín Ventura y Javier Enrique Wilhelm Montero, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.719.617 y Nº V-12.590.542, respectivamente.
Disuelto el vínculo matrimonial que en fecha 09 de marzo de 2007 ante el Jefe Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 84.
En relación a las instituciones familiares, los solicitantes acordaron: "1) En materia de custodia esta será ejercida por la progenitora, en cuanto a la patria potestad será ejercida por ambos progenitores, 2) En cuanto a la Obligación de Manutención: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para ser depositados en una cuenta corriente en el banco Banco Occidental de Descuento, Cuenta cor.....