REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

ASUNTO: VP31-H-2017-001256
MOTIVO: Obligación de Manutención
PARTES: Raynner José Martínez Montiel y Aibdely Chiquinquirá Molina Quintero
LA NIÑA: (se omite el nombre del niño, niña y adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna) de dos (2) años de edad nacido en fecha 05/06/2015

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de acta de convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado por ante la Fiscal auxiliar vigésima novena del Ministerio Público, abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, suscrito por los ciudadanos Raynner José Martínez Montiel y Aibdely Chiquinquirá Molina Quintero, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-15.889.561 y V-22.057.284 respectivamente, en representación de la niña de autos, se le da entrada y se admite en esta misma fecha por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales, (Bs.100.000.00) a razón de cuenta mil bolívares (50.000.00 bs) quincenales, los dias 16 y 30 de cada mes entregados por transferencia a una cuenta bancaria de la ciudadana Aibdely Molina.
SEGUNDO: Gastos Médicos el padre pagara el 100% de estos gastos que van referidos a medicamentos, Hospitalizaciones, emergencias, consultas, exámenes médicos, y todo lo que tenga que ver con la salud de la niña etc. y se deben pagar de inmediato.
TERCERO: Gastos escolares el padre pagara el 50% de utiles escolares, uniformes, inscripción, mensualuidad, transporte cte. y cualquier otro enser escolar y la madre pagara el otro 50% los gastos de inicio de año escolar se pagan en el mes de septiembre de cada año.
CUARTO: Los gastos de navidad el padre aparte de la pensión mensual cubrirá el 50% de estos gastos que van referidos a ropa, calzados y regalos de la niña a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña estos gastos se debaran pagar como fecha tope el 20 de diciembre de cada año. Y Nosotros Raynner José Martínez Montiel y Aibdely Chiquinquirá Molina Quintero declaramos que estamos totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenimiento será objeto de revisión semestralmente y el aumento esta sujeto al aumento gubernamental del salario mínimo y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual. Todo lo convenido y establecido en este acuerdo se fundamenta en los artículos 365 y siguiente de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente,
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 05 de junio de 2017 no es contrario a los intereses de la niña de autos, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, declara:
 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de obligación de manutención, celebrado por los ciudadanos Raynner José Martínez Montiel y Aibdely Chiquinquirá Molina Quintero, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-15.889.561 y V-22.057.284 respectivamente, por ante la Fiscal auxiliar vigésima novena del Ministerio Público, abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena expedir tres copias certificadas.
Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2017 Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Tercero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 69. La Secretaria

MBR/RH