REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-001275
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Obdulio Enrique Parra Bracho y Gelimar Carolina Villalobos Nava
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y adolescente de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna), de un (01) año de edad, nacida en fecha 01/02/2016
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la Fiscal Trigesima cuarta del Ministerio Publico novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentada por ante esa Fiscalía, por los ciudadanos: Obdulio Enrique Parra Bracho y Gelimar Carolina Villalobos Nava, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.670.624 y V-23.863.314, respectivamente; domiciliados en el municipio Almirante Padilla del estado Zulia; en beneficio de la niña de autos, la anterior solicitud, se le da entrada, en consecuencia, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones de la Fiscalía del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:…f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 06 de junio de 2017, no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como es el régimen de convivencia familiar, en a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales describen su contenido y a la letra dicen:
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
En base a las normas up supra, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 06 de junio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno los días martes y miércoles de casa semana en horario comprendido desde las tres de la tarde (3:00pm) hasta las seis de la tarde (6:00pm) y los días domingo, de once de la mañana (11:00am) hasta las dos de la tarde (2:00pm), SEGUNDO: En cuanto a las fechas especiales, vale decir; día de la madre, la niña compartirá con la progenitora, el día del padre con el progenitor, al igual que los días de cumpleaños de los progenitores, la niña compartirá con cada uno de ellos, respectivamente. Con relacion a cualquier otro día de fiesta y asuetos, tales como día del niño. Carnaval, semana santa, etc., así como el cumpleaños de la niña. Estos deben ser compartidos de forma equitativa TERCERO: Los días relativos a las fechas de navidad y fin de año. Queda establecido que los mismos serán compartidos de forma equitativa, tomando en cuanta siempre el bienestar y seguridad de la niña, compartiendo los días 24 y 31 de diciembre con la progenitora; y 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, alternándose dichas fechas en los años sucesivos.
b) Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaria. Expídase.
Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando inserta bajo el No. 71 del registro de sentencia interlocutoria de presente mes y año. La Secretaria
EL JUEZ 3° MSE LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO
MRB/RH