Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 18 de Junio de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre compartirá con la niña, buscándola a las 12:00 p.m., en el colegio, los días Lunes, Martes, Viernes la trasladará directamente al hogar materno, los días Miércoles y Jueves el padre la buscará a la misma hora en el colegio, compartirá con ella y la llevará a sus actividades deportivas y extra escolares, los Miércoles a clases de Danza y los Jueves a sus clases de Tenis y la madre la buscará.
SEGUNDO: En cuanto a las actividades extra escolares de la niña, ambos padres podrán de mutuo acuerdo alternarse la responsabilidad de buscarla y traerla cualquier otro día de la semana, siempre de mutuo acuerdo y escuchando .....