REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003126

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos YOSELIN CAROLINA GARRIDO ROA y GRISMAL RAFAEL MAVARE SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.469.074 y V-21.725.489, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 30 de Mayo de 2.012, se le da entrada.
Partes: YOSELIN CAROLINA GARRIDO ROA y GRISMAL RAFAEL MAVARE SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.469.074 y V-21.725.489, respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio La Victoria, Callejón 2 entre Calles 2 y 3, Casa Nº 8, parroquia unión, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en la Carrera 35 entre 25 y 26, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: El Abogado Angel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la CUSTODIA, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de Mayo de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: Ambos padres convinieron de mutuo acuerdo, que la madre, ciudadana YOSELIN CAROLINA GARRIDO ROA, ejercerá la Custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1552-2.012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

OMOG/AEA/merly