REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003067

Solicitantes: DIEGO JOSE RAMIREZ MORILLO y ANABELIS DANIELA RAGA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.459.731 y 19.696.615, respectivamente.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos DIEGO JOSE RAMIREZ MORILLO y ANABELIS DANIELA RAGA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.459.731 y 19.696.615, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con la niña un día a la semana (todos los sábados), en un horario de 01:00 pm. A 4:00 pm, buscándola y retornándola en el hogar materno, salvo cuando la niña se encuentre mal de salud u otra circunstancia que amerite, en ese caso la convivencia se hará en el hogar materno. En esos casos el Padre se comunicara vía telefónica con la madre un día antes. En las épocas de vacaciones escolares, carnavales y semana santa la niña compartirá con ambos padres de forma alterna y equitativa, quienes de mutuo acuerdo decidirán a medida que la niña crezca. En épocas navideñas la niña compartirá el 24 y 31 de Diciembre el padre podrá compartir con la niña dos (02) horas en mutuo acuerdo con la madre. El padre se comunicara con la madre un día antes de estas fechas decembrinas vía telefónicas para acordar. El día del padre con el progenitor y de la madre con la progenitora. En el cumpleaños de la niña y en el día del niño, igualmente el padre podrá compartir con su hija unas horas de mutuo acuerdo con la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de mayo del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1560-2.012 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

Elviap*
ASUNTO : KP02-J-2012-003067
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar