Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003200

Solicitantes: NAINORVIL ALMEIDA MOSQUERA y YONATHAN ANTONIO BRICEÑO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.237.112 y V-18.262.336 respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NAINORVIL ALMEIDA MOSQUERA y YONATHAN ANTONIO BRICEÑO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.237.112 y V-18.262.336 respectivamente; en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,ºº), los cuales serán depositados los primeros días de cada mes en una cuenta que la madre aperturará para tal fin. SEGUNDO: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, uniformes, útiles, gastos decembrinos, entre otros que requiera el niño.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1562-2012, y se publicó siendo las 11:21 a. m.

La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/AEA/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003200