REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003313

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO FERRINI COLMENAREZ y ROSELIN MILDRED PAEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.103.864 y V-15.003.764, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 18 de Junio de 2.012, se le da entrada.
Partes: JOSÉ ALEJANDRO FERRINI COLMENAREZ y ROSELIN MILDRED PAEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.103.864 y V-15.003.764, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Pedro León Torres entre 59 y 60 Residencias Oriente, Edificio Sucre, Piso 04, Apto 04-01 Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en la Urbanización Baradida II, Bloque 6 Edificio 1, Apto 1-2, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado María de los Angeles Martinez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 18 de Junio de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con la niña, buscándola a las 12:00 p.m., en el colegio, los días Lunes, Martes, Viernes la trasladará directamente al hogar materno, los días Miércoles y Jueves el padre la buscará a la misma hora en el colegio, compartirá con ella y la llevará a sus actividades deportivas y extra escolares, los Miércoles a clases de Danza y los Jueves a sus clases de Tenis y la madre la buscará.
SEGUNDO: En cuanto a las actividades extra escolares de la niña, ambos padres podrán de mutuo acuerdo alternarse la responsabilidad de buscarla y traerla cualquier otro día de la semana, siempre de mutuo acuerdo y escuchando la opinión de la niña .
TERCERO: Y domingos alternos, en un horario de 10:00 A.M. a 5:00 P.M.
CUARTO: En las épocas de vacaciones escolares, carnavales y semana santa la niña compartirá con ambas partes de forma equitativa y alterna, de mutuo acuerdo, para lo cual los padres mantendrán una comunicación sana y respetuosa respecto a la niña.
QUINTO: En épocas navideñas la niña compartirá con el padre, el 24 y el 31 de Diciembre durante el día y el resto de la noche con la madre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1551-2.012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

OMOG/AEA/merly