Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados RANDY JOSE GUTIERREZ, titular de la Cèdula de Identidad No. 16.729.913, fecha de nacimiento 02-09-84, de 24 años de edad, Estudiante, hijo de Marianela Gutiérrez y Naufra Zadan Parra, residenciado en la avenida Padilla, Torre Porlamar Piso 1, Apto 1, del Municipio Maracaibo-Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Lunes 06 de Julio de 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código .....