REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 2037-09.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y sus recaudos, presentada por los ciudadanos LESBIA JOSEFINA FERNANDEZ DE URDANETA, YULITZA DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ, ATILIO SEGUNDO FUENMAYOR FERNANDEZ y EDIXON JOSÉ URDANETA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.621.195, 13.176.019, 15.763.219 y 9.767.981 respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MAYERLING FERNANDEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 120.229. Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Dos (02) copia certificada mecanografiadas y una (01) copia simple del acta de defunción No. 415 del causante YEISON RAMON URDANETA FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, marcadas con la letra “A”; 2) Cédula de identidad original del causante YEISON RAMÓN URDANETA FERNANDEZ, marcada con la letra “B”; 3) Copias fotostáticas de la cédula de identidad, RIF y pasaporte del causante YEISON RAMON URDANETA FERNANDEZ, marcadas con las letras “C”, “D” y “E”; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LESBIA JOSEFINA FERNANDEZ DE URDANETA, YULITZA DEL CARMEN URDANETA FERNADEZ, ATILIO SEGUNDO FUENMAYOR FERNANDEZ, EDIXON JOSÉ URDANETA FERNANDEZ y del causante YEISON RAMON URDANETA FERNANDEZ, marcadas con las letras “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, respectivamente; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YULITZA DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ, signada con el No. 1178, año 1972, Libro No. 03, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2.008, marcada con la letra “K”; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ATILIO SEGUNDO FUENMAYOR FERNANDEZ, signada con el No. 3670, año 1983, Libro No. 10, expedida por el registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2.009, marcada con la letra “L”; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDIXON JOSÉ URDANETA FERNANDEZ, signada con el No. 54, año 1968, Libro No. 01, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2.007, marcada con la letra “M”; y 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del causante YEISON RAMÓN URDANETA FERNANDEZ, signada con el No. 1023, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, en fecha 21 de AGOSTO de 1990, marcada con la letra “N”.
Ahora bien, alegan los solicitantes, ciudadanos LESBIA JOSEFINA FERNANDEZ DE URDANETA, YULITZA DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ, ATILIO SEGUNDO FUENMAYOR FERNANDEZ y EDIXON JOSÉ URDANETA FERNANDEZ, plenamente identificados en actas, que al efectuarse el asiento en el libro correspondiente del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, del acta de defunción de su causante YEISON RAMÓN URDANETA FERNANDEZ, se incurrió en el error material de suscribir su cédula de identidad como “9.738.836”, cuando correctamente su cédula de identidad es “9.738.636” y que el referido error material se evidencia de las copias certificadas consignadas del acta de de defunción signada con el No. 415, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que solicitan a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectifique el acta de defunción, antes señalada por ante dicho organismo.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” El subrayado es de esta sentenciadora.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por los solicitantes, ciudadanos LESBIA JOSEFINA FERNANDEZ DE URDANETA, YULITZA DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ, ATILIO SEGUNDO FUENMAYOR FERNANDEZ y EDIXON JOSÉ URDANETA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, es de observar que el acta de defunción a rectificar, llevada por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, aparece escrito la cédula de identidad del causante YEISON RAMÓN URDANETA FERNANDEZ, como “9.738.836”, no concordando este número de cédula de identidad con los que aparecen en los documentos consignados por los solicitantes; por lo que esta Sentenciadora, considera cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE YEISON RAMÓN URDANETA FERNANDEZ, incoada por los ciudadanos LESBIA JOSEFINA FERNANDEZ DE URDANETA, YULITZA DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ, ATILIO SEGUNDO FUENMAYOR FERNANDEZ y EDIXON JOSÉ URDANETA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE YEISON RAMÓN URDANETA FERNANDEZ, incoada por los ciudadanos LESBIA JOSEFINA FERNANDEZ DE URDANETA, YULITZA DEL CARMEN URDANETA FERNANDEZ, ATILIO SEGUNDO FUENMAYOR FERNANDEZ y EDIXON JOSÉ URDANETA FERNANDEZ, por lo que, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 415, inserta el día veintidós (22) de mayo de 2009, ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “9.738.836…”, debe leerse: “9.738.636…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIELIS ESCANDELA
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XR/medeb.
Exp. Nº 2037-09
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