Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano HUGO ALTIMARI GASPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.143.365, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por las Abogadas en ejercicio y de este domicilio MARÍA CRISTINA ODDI DE MESA y YAJAIRA COROMOTO BRACHO LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.974.964 y 5.170.179 e inscritas en el Inpreabogado con los números 63.467 y 29.074 respectivamente, en contra de la ciudadana RIQUILDA DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.775.032, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Desalojo y Cobro de Bolívares.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día treinta y uno (31) de Mayo de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio veintidós (22) de las actas procesales, mediante exposición del Alguacil, de fecha tres (03) de Abril de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.



III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Desalojo y Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano HUGO ALTTIMARI GASPERI, en contra de la ciudadana RIQUILDA GALUE, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que las Abogadas en ejercicio MARÍA CRISTINA ODDI DE MESA y YAJAIRA COROMOTO BRACHO LEAL, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS