REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 448-09.- CAUSA N° 6E-824-09.-

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 28-05-2009, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado RANDY JOSE GUTIERREZ, titular de la Cèdula de Identidad No. 16.729.913, fecha de nacimiento 02-09-84, de 24 años de edad, Estudiante, hijo de Marianela Gutiérrez y Naufra Zadan Parra, residenciado en la avenida Padilla, Torre Porlamar Piso 1, Apto 1, del Municipio Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Lunes 06 de Julio de 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados RANDY JOSE GUTIERREZ, titular de la Cèdula de Identidad No. 16.729.913, fecha de nacimiento 02-09-84, de 24 años de edad, Estudiante, hijo de Marianela Gutiérrez y Naufra Zadan Parra, residenciado en la avenida Padilla, Torre Porlamar Piso 1, Apto 1, del Municipio Maracaibo-Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Lunes 06 de Julio de 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Defensoria Publica, a objeto de que designe defensor a los mencionados penados, igualmente ofíciese al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que notifique si los prenombrados procesados presentan Antecedentes Penales, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sean practicado los Informes Técnico a los penados antes mencionados y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 448-09, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 3.324, 3.325 y 3.326-09.-

EL SECRETARIO,

LVR/berta.-
Causa 6E-824-09.