REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 26 de junio del 2009
199º y 150º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana Mariela del Valle Villegas Ferrer, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.075.655, asistida por la abogada Yazmin Vásquez, Defensora Pública Décima Sexta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Circuito Judicial del estado Zulia; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia procede a dejar sin efecto el decreto de medidas de embargo anterior dictado por este Juzgado en ocasión al juicio contentivo Obligación de Manutención incoado por la referida ciudadana, en contra del ciudadano Daviel Enrique Villasmil Madrid, titular de la cédula de identidad N° V-21.565.592; en beneficio del niño y adolescente x; de fecha 27 de mayo de 2009; por cuanto el demandado de autos no presta servicio para la empresa allí indicada (es decir COCA-COLA, S. A). En su defecto, a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación alimentaria tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, ordena retener:
a) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Daviel Enrique Villasmil Madrid, ya identificado; quien labora en la empresa Prosol Servicios C. A.
b) El treinta por ciento (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.
c) El treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales,
d) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.
e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal (e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En esta misma fecha se registro el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 185.-
Exp. 14.507
GAVR/dayana.
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