Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de persona aun por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el Artículo 2 numeral 3 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRES MUÑOZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.062.078, casado, comerciante, domiciliado en la calle 4, casa N° 1-16, Ureña, Estado Táchira, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artícu.....