Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, intentara la ciudadana RUMERYS BOSCÁN, debidamente asistida por la Dra. ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, en contra del ciudadano EDINSON ARCENIO HERAS VILLALOBOS, por haberse configurado la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de consecuencia de decreta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario, utilidades, bono vacacional, prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo y cualquiera otra suma de dinero que puedan corresponder por ocasión de su trabajo o que ponga fin a la relación laboral, por jubilación del ciudadano EDINSON ARCENIO HERAS VILLALOBOS, como profesor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte......