República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control
San Francisco, 26 de Junio de 2008.
198° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-

CAUSA N° 8C-3643-07 DECISION N° 2685-08

En la audiencia del día de hoy, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil ocho (2008), siendo las tres y treinta (3:30) horas de la tarde, día y hora fijados por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar AUDIENCIA ORAL, en la presente causa seguida en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de Enelven. Se constituyó el Tribunal por la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada INGRID GERALDINO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, observando que se encuentra presente el Imputado de autos CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, Abog. DOUGLAS VALLADARES, en colaboración con la Fiscalia 39 y la defensora Publico N° 38 ABOG. LEXY ARAUJO, en colaboración con el defensor publico 39. Acto seguido, se dio inicio a la audiencia, imponiendo este Tribunal al imputado, explicándole lo siguiente:” que se encuentra detenido en virtud de la orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 28-02-2008, por cuanto no cumplió con las obligaciones impuestas y no compareció a este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en varias oportunidades, seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Solicito a este Tribunal mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, para asegurar la continuación del presente proceso y se pueda realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, es todo.” Acto seguido, impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento el ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, Venezolano, natural Maracaibo Estado Zulia, de 28 años, titular de la cedula de identidad No. 18.381.189, fecha de nacimiento 29-04-82, de profesión u oficio obrero, hijo de BELSY ENRIQUE ZAMBRANO y ELIS DEL CARMEN ARAUJO, residenciado en el Barrio la Enelven, kilómetro 8 vía Los Cortijos, diagonal a la entrada del Barrio Carabobo, en una invasión, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien expone: Yo no he cumplido con la obligación que me impuso el tribunal ya que tengo problemas de consumo de estupefacientes y estuve recluido en el Centro de rehabilitación Barlovento, ubicado en el Estado Vargas por un lapso de tres meses, mi familia me esta ayudando en mi rehabilitación, ya no estoy consumiendo y pido al Tribunal me de otra oportunidad, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ABOG. LEXY ARAUJO, Defensora Publico 38, quien expuso: “ Por cuanto el imputado Carlos Zambrano, manifestó a la defensa que se encontraba recluido en un instituto de rehabilitación llamado Barlovento ubicado en el Estado Vargas durante tres meses, debido a las instrucciones emanadas de la misión negra Hipólita en tal sentido solicito se oficie al Instituto de Rehabilitación Barlovento en el Estado Vargas para constatar tal situación, por ello pido al Tribunal se otorgue una nueva oportunidad para que cumpla con las obligaciones impuestas por el Tribunal y se fije a la menor brevedad posible el acto de la audiencia preliminar, para mayor celeridad procesal, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por el tribunal en fecha 28-02-08, es todo.” En este acto, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que en actas se evidencia que las boletas de notificación libradas al imputado de auto en ningún momento se hicieron efectivas, asimismo el delito por el cual ha sido presentado el mencionado imputado no excede en su limite superior de Seis años, y tomando en cuenta los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 2 del Código orgánico procesal penal, para lo cual el mencionado imputado se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada (15) DIAS; 2) someterse al cuidado de su progenitora ciudadana ELYS DEL CARMEN ARAUJO DE ZAMBRANO. Declarándose CON LUGAR la solicitud de la Defensa, por lo que se acuerda su inmediata libertad una vez que se levante el acta compromiso de un familiar directo, quien se hace responsable del cuidado del imputado y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, asimismo se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que fuere dictada. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal, en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELVEN, por lo que se les impone las siguientes obligaciones al imputado de auto: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada (15) DIAS; 2) someterse al cuidado de su progenitora ciudadana ELYS DEL CARMEN ARAUJO DE ZAMBRANO, quien se hace responsable del cuidado del imputado y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, SEGUNDO: Asimismo se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que fuere dictada. Asimismo se deja constancia que el imputado fue notificado que debe comparecer por ante el Tribunal el día 17-07-08 a las diez (10:00) de la mañana, para la celebración de la audiencia preliminar, se acuerda oficiar al Instituto de Rehabilitación Barlovento en el Estado Vargas. Se cierra la presente Audiencia siendo las (4:00) de la tarde. Se deja constancia que quedó notificado las partes presentes del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES.

EL IMPUTADO,


CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO ARAUJO


LA DEFENSA PUBLICO 38,

ABOG. LEXY ARAUJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto y se registró la presente decisión bajo el N° 2685-08 y se libraron oficios N° 2809-08 y 2810-08.-
LA SECRETARIA