REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.980

Se inició el presente juicio de PENSIÓN DE ALIMENTOS, por demanda interpuesta por la ciudadana HELEN CAROLINA GUTIÉRREZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.116.968, asistida por la profesional del derecho ZULEY COROMOTO COLINA FARDELLIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.472, contra el ciudadano HANK RAMÓN FEREIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.619.403.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, se le dio entrada, ordenándose la citación del demandado. Antes de que se agotara la citación in faciem, compareció ante este Despacho, el ciudadano HANK RÁMON FEREIRA GUTIÉRREZ, debidamente asistido por la profesional del derecho AMÉRICA TERÁN, inscrita en el INPREABGADO bajo el No. 29.924, suscribiendo diligencia en la que se dio por citado, conforme lo preceptúa el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose en tiempo hábil para dar contestación a la demanda, presentó escrito del cual se traduce la negación de los hechos invocados en el libelo de la demanda. Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, el demandado de autos, mediante diligencia ratificó el anterior escrito de contestación de la demanda, al señalar: “…Niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho…” De igual forma, procedió a tachar el justificativo médico consignado por la actora, al amparo del artículo 446 de la Ley Civil Adjetiva. En el lapso legal correspondiente para la formalización de la tacha incidental propuesta, el demandado lo hizo bajo los términos siguientes:
“…Estando en la oportunidad legal que me da la Ley vengo a usted a interponer el falso instrumento de informe médico emanado la COMISIONADURÍA (SIC) DE SALUD PÚBLICA, DIRECCIÓN DE LA ATENCIÓN HOSPITALIARIA MUNICIPIO SANITARIO URDANETA, HOSPITAL I LA CONCEPCIÓN GERENCIA MÉDICA LA CAÑADA DE URDANETA… solicito desestime dicho instrumento, por el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil…Solicito la tacha esta que fundamento en los ordinales 2 y 3 del artículo 1380 del Código Civil que se refiere a la falsedad de la firma…”. (Destacado de origen).

Este Tribunal mediante resolución proferida en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, se pronunció sobre la incidencia propuesta, declarándola improcedente.
El día once (11) de junio de 2008, ocurrieron ante este Órgano Jurisdiccional, la actora, ciudadana HELEN CAROLINA GUTIÉRREZ BARBOZA, asistida por la profesional del derecho ZULEY COROMOTO COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.472 y el ciudadano HANK RAMÓN FEREIRA RODRÍGUEZ, asistido por el profesional del derecho MELQUIADES PELEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.885, suscribiendo diligencia en la cual la actora desistió del presente procedimiento y el demandado manifestó su consentimiento, el cual era requerido por cuanto se había trabado la litis, dando cumplimiento a lo exigido en la Ley.
Por otro lado, indicaron a este Tribunal que sobre las cantidades de dinero retenidas a la orden de este Despacho, acordaron que la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) serán entregadas al demandado y éste, por su parte, autoriza a la actora a retirar el remanente una vez debitada la mencionada suma, petición que será resuelta en auto por separado. Finalmente, solicitaron la homologación del desistimiento de autos y la suspensión de la Medida de Embargo decretada en este juicio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez (fdo.)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, hace costar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.41.980. LO CERTIFICO, Maracaibo, veintiséis (26) de junio de 2008.
La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán






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