REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Junio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-681-08 DECISIÓN N°-298-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27-09-2007, en contra del penado JORGE ISAURO BARRIOS, quien no porta cedula de identidad, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado JORGE ISAURO BARRIOS, fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD VILLALOBOS VILLASMIL.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 14-02-2005, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 26-06-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES DOCE (12) DÌAS, faltándoles por cumplir de quince años de prisión que es el lapso correspondiente a la pena impuesta, ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DÌAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 14-02-2020.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 14-11-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a cinco años, el 14-02-2010, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a diez años, el 14-02-2015, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es once años y tres meses, el día 14-05-2016.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JORGE ISAURO BARRIOS, a este Tribunal para el día 07-07-2008, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ante referido penado, a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,
ABOG. RÒMULO JOSÈ GARCIA RUIZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 298-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIO.
JER/ng.-
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