Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de Angela Aurora Muños de Mujica , parte en la presente causa, del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio de los arriba identificados, la sede del tribunal y se ORDENA librar Cartel de Notificación en la persona de Angela Aurora Muñoz de Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°.5.837.339, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual será fijado en la cartelera de este Tribunal Superior y una vez transcurrido DIEZ (10) días de despacho, para la reanudación de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso en el artículo 90 ejusdem para la recusación de quien suscribe, de manera preclusiva, y a los f.....