República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIA CRISTINA LÓPEZ LÓPEZ y WILLIAM JUNIOR DURAN MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.080.937 y 14.747.705, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Marisol López de Vera, en beneficio del niño RICHARD JOAQUIN DURÁN LÓPEZ, de la siguiente forma:
• El progenitor se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) los cuales entregará de la siguiente manera: Semanalmente Bs.F. 100,00, todos los días domingo de cada semana a la progenitora, comenzando el día 08 de Junio de 2008. los cuales entregará a través de recibo de pago en señal de cumplimiento de la obligación.
• Con relación a la educación los gastos de Inscripción y Útiles Escolares serán suministrados por la madre, Uniformes Escolares serán suministrados por el padre y para el Transporte Escolar el padre aportará mensualmente la cantidad de Bs.F.80,00 y la madre el resto de la mensualidad.
• Los gastos de salud, atención medica y medicamentos serán asumidos por el padre.
• Con relación al vestido, el padre comprará al niño ropa con Bs.F.1000,00 dinero que este aportará él mismo (el padre) y en el mes de Diciembre le comprará juguetes.
• Queda convenido entre las partes que el monto establecido aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de necesidad e interés del niño o del Adolescente y la capacidad económica del obligado.
En fecha 09 de Junio de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 09 de Junio de 2008 este tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos MARÍA CRISTINA LÓPEZ LÓPEZ y WILLIAM JUNIOR DURAN MUÑOZ, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA CRISTINA LÓPEZ LÓPEZ y WILLIAM JUNIOR DURAN MUÑOZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARÍA CRISTINA LÓPEZ LÓPEZ y WILLIAM JUNIOR DURAN MUÑOZ, progenitores de las niñas AYERLIN CAROLINA BALZA URDANETA y DEYAINIS PAOLA BALZA URDANETA, en fecha tres (09) de junio de 2008,y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 13215.
HPQ/363*.
Rvp: hpq.
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