República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº 2484-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA POLANCO
ABOGADO ASISTENTE: MARIANNER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.250
HIJOS: **************** de 16, 13 y 15 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: IGNACIO ANTONIO ALVAREZ CARRASCO

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA POLANCO, venezolana, cédula de identidad Nº 7.860.866, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado MARIANNER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.250, actuando en nombre propio y a favor de sus hijos ******************, solicitando se les declare en su condición, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IGNACIO ANTONIO ALVAREZ CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.863.408 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de agosto de 2006, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 050 expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 10 de junio de 2008 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 17 de junio de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos YANEILA ANTONIA CHRINOS y YOMAIRA DEL CARMEN GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.361.052 y 16.833.859, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron a su difunto esposo, quien falleció el 16 de agosto de 2006, a las 11:30 de la noche en la carretera Lara Zulia sector palo seco, Estado Zulia, que es cierto que la solicitante y el de cijus contrajeron matrimonio el 23 de diciembre de 1989 en la Prefectura del Municipio Lagunillas, procrearon 3 hijos **************** y que es cierto que sus hijos y su esposa son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a nombre propio y a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA POLANCO en su carácter de cónyuge y a **********************, en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano IGNACIO ANTONIO ALVAREZ CARRASCO, antes identificado, quien falleció el día 16 de agosto de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 26 de junio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:40 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 509-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr