En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 25 de Junio de 2.008, por los ciudadanos LEIDA VARGAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.660, y domiciliada en la calle Vargas, Av. 42, Barrio Paraiso, Callejón Paraíso, Casa No. 92, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio NIVIA ALFONZO y OMAR CAMARILLO, inscritos en el Inpreabogado Nos. 66.300 y 48.423, respectivamente, y RAFAEL SÁNCHEZ y JORGE MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.527.228 y V-1.669.135, res.....