República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 8192
CAUSA: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: JOSE MARTIN VALDES CUBILLAN y MILITZA DEL CARMEN BRICEÑO FERRER
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE MARTIN VALDES CUBILLAN y MILITZA DEL CARMEN BRICEÑO FERRER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.762.758 y V.- 11.284.259 respectivamente, asistidos por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Publica, solicitaron la homologación de la Modificación de Responsabilidad de Crianza correspondiente a los adolescentes de autos.
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil seis (2.006) se le dio entrada, formo expediente y numero la presente causa, incoando a las partes a comparecer por ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, al segundo (02) día siguiente a la constancia en autos del último de los notificados. Ahora bien en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2.008) este Tribunal revoco por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto previamente descrito de fecha tres (03) de Mayo de dos mil seis (2.006), por lo cual el convenio suscrito por las partes queda establecido en los siguientes términos:
• Los progenitores convinieron que el adolescente de autos quedara bajo el ciudadano y responsabilidad del progenitor.
• Igualmente convinieron que las adolescentes de autos quedaran bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Responsabilidad de Crianza. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la responsabilidad de crianza de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la responsabilidad de crianza, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la responsabilidad de crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE MARTIN VALDES CUBILLAN y MILITZA DEL CARMEN BRICEÑO FERRER, realizaron un convenimiento sobre la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes de autos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros García
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 1:50pm, bajo el Nº 717, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros García
EXP. 8192
IHP/vv
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