Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ANA YAMIRA SOLÓRZANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular del Pasaporte No. AA160523, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSÉ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.510, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), al ciudadano: CLARENCE JHON, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.136.821, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 16 de Enero de 2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2.008, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Once (11) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA YAMIRA SOLÓRZANO, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSÉ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.510, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano CLARENCE JHON, debidamente firmada.
En fecha Once (11) de Junio de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo los ciudadanos ANA YAMIRA SOLÓRZANO, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.510, y el ciudadano CLARENCE JHON, asistido por el Abogado en Ejercicio JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.377, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, expusieron lo siguiente: “…ambas partes llegaron a un convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano CLARENCE JHON, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 350,00) mensuales a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 175,00) los días quince y CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 175,00) los días treinta de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana ANA SOLÓRZANO se compromete a aperturar… en el Banco Provincial. O en su defecto a través de la entrega de efectivo mediante recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano CLARENCE JHON se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, y la Sra. ANA SOLÓRZANO, se compromete a inscribir a los adolescentes en tiempo oportuno para que el Sr. JHON pueda hacer la compra de los útiles escolares lo cual hará efectivo antes del inicio del año. TERCERO: En cuanto a la asistencia médica, hospitalización, medicinas, el progenitor, ciudadano CLARENCE JHON manifiesta mantener a sus hijos en el Récord de la empresa, beneficio que es otorgado por la empresa para la cual labora el ciudadano CLARENCE JHON, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos. CUARTO: El ciudadano CLARENCE JHON, se compromete a suministrar del concepto de Bono Vacacional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 400,00) para la compra de uniformes escolares, los cuales hará la entrega a la ciudadana ANA SOLÓRZANO, antes del inicio del año escolar; QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el progenitor, ciudadano CLARENCE JHON, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 600,00), para el mes de Diciembre y para cuando la empresa haga la distribución de dividendos ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 400,00) lo cual cumplirá una vez se le haga efectivo a dicho ciudadano de lo que le pudiere corresponder por concepto de Utilidades y/o bono navideño por parte de la empresa para la cual presta sus servicios, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,00); SEXTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que le pudieren corresponder del concepto de prestaciones sociales, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para el Organismo donde preste sus servicios. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 11 de Junio de 2.008 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ANA YAMIRA SOLÓRZANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular del Pasaporte No. AA160523, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSÉ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.510, y el ciudadano CLARENCE JHON, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.136.821, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.377, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.