República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: Nº SOL 1-U 1875-07
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS
PARTES: YEONEL SEGUNDO LOPEZ FERRER y MAGALYS JOEFINA FERRER DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.373.373 y V-10.599.281, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
ABOGADO ASISTENTE: WILMER PAREDES, inpreabogado bajo el Nro. 98.011.

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en fecha 25 de abril de 2007, los ciudadanos YEONEL SEGUNDO LOPEZ FERRER y MAGALYS JOEFINA FERRER DIAZ, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio WILMER PAREDES, antes identificado, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Faria del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio con Nº 01, que anexaron a la solicitud y que han decidido de mutuo acuerdo se decrete la Separación de Cuerpos. Así mismo expresaron que establecieron su domicilio conyugal en el Sector San Crispulo de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, donde convivieron hasta el 30 de mayo del 2004.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Juez Unipersonal No. 1, quien la admitió en fecha 02 de mayo del 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, ordenándose: a) instar a las partes a la reconciliación y en vista que no se logró, se acordó la separación de cuerpos en la forma convenida por las partes y b) Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta en actas:
1.- Partida de matrimonio de los solicitantes.
2.- Actas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.
3.- Constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 09 de mayo de 2007
4.- Diligencia de fecha 12 de Junio del 2008, suscrita por los ciudadanos YEONEL SEGUNDO LOPEZ FERRER y MAGALYS JOEFINA FERRER DIAZ, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE CARDENAS, donde solicito al tribunal declare la conversión en divorcio en la presente causa en vista de que han transcurrido más de un año, sin reconciliación alguna.

Con esos antecedentes, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, este Juzgador debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 02 de mayo del 2007 hasta el 12 de Junio del 2008, en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, cual es el trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario, solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Juez Unipersonal No 1 Provisorio, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en los aspectos siguientes:
PRIMERO: La custodia como contenido de la responsabilidad de crianza de los hijos, corresponderá su ejercicio a su progenitora la ciudadana MAGALYS JOEFINA FERRER DIAZ.
SEGUNDO: La patria potestad se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
TERCERO: En cuento a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrarles a sus menores hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 300,00) la cual será depositada en una cuenta de ahorros que se aperturara en cualquier entidad financiera en su debida oportunidad e igualmente correrá por cuenta de ambos padres los gastos de medicinas, atención medica, vestido y todo lo que los niños y el adolescente de autos necesiten para su normal desarrollo y crecimiento, siendo que en épocas de vacaciones y navidad, los gastos generados por estas fechas correrán en su totalidad por el padre de los hijos de autos.
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a sus menores hijos según acuerdo con la progenitora de los menores, de la manera siguiente: de 7:00 am hasta las 7:00 pm todos aquellos días deseados por el padre siempre y cuando no interrumpa con las horas de descanso y actividad escolar de los niños y del adolescente de autos.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No, 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) PROCEDENTE la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos YEONEL SEGUNDO LOPEZ FERRER y MAGALYS JOEFINA FERRER DIAZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Junta Parroquial Faria del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio con Nº 01 de actas, hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO 1 PROVISORIO

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORELES GARCIA
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo la ocho y treinta (8:30 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia definitiva bajo el No. 296-08
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/cs
EXP: SOL 1U-1875-07