“…en fecha 25-06-08, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LEIDA VARGAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.660, y domiciliada en la calle Vargas, Av. 42, Barrio Paraiso, Callejón Paraíso, Casa No. 92, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio NIVIA ALFONZO y OMAR CAMARILLO, inscritos en el Inpreabogado Nos. 66.300 y 48.423, respectivamente, y RAFAEL SÁNCHEZ y JORGE MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.527.228 y V-1.669.135, respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en representación de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Venezuela, asistidos por el Abogado en Ejercicio ENMANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 123.184, y quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la asistencia dicha, expone: “En el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales de quien en vida se llamara JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, que de acuerdo a lo que refleja el Acta de Inspectoría de Trabajo, cuyo monto asciende a 9.463,00Bs.F, y siendo que el trabajador había recibido de adelanto de Prestaciones Sociales, CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 41/CTS, (Bs.F5.353,41), de los cuales 2.363,41Bs.F, se encuentran depositados en cuenta de Fideicomiso, en el Banco de Venezuela, hemos convenido en cancelar la Cantidad de 3.636,50Bs.F, por diferencia de Prestaciones Sociales, detallados de la siguiente manera: Ajuste de Antigüedad 690 días, lo que representa la cantidad de 2.852,50Bs.F; Aguinaldos años 2.006-2.007, lo que representa la Cantidad de 784,00Bs.F; los cuales se compromete hacer entrega el ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ, en su carácter de Director del Plantel y Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA VENEZUELA, a la ciudadana LEIDA VARGAS DE HERNÁNDEZ, en cheque que le hará entrega el día Veintiséis del presente mes y año. Dejándose constancia que en el Banco de Venezuela, se encuentra depositado por concepto de Fideicomiso la cantidad de 2.363,41Bs.F; los cuales deberá retirar la ciudadana LEIDA VARGAS, cumpliendo con los requisitos o exigencias de la Institución Bancaria. En este estado la ciudadana LEIDA VARGAS DE HERNÁNDEZ, con la asistencia dicha, manifiesta al Tribunal: “Si bien es cierto que las cantidades de dinero me corresponden como cónyuge y el otro 50% a los niños y están sufriendo penurias, le solicito al Tribunal me sean entregadas todas las cantidades de dinero antes descritas. Seguidamente ambas partes solicitan del Tribunal sea aprobado y homologado el presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento de las partes acuerda en cuanto al pago de lo aquí acordado la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA VENEZUELA, deberá emitir dos cheques; uno por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F2.424,26), a nombre de la ciudadana LEIDA VARGAS DE HERNÁNDEZ, por lo derechos que le corresponden como cónyuge del fallecido trabajador JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ y otro cheque por la cantidad MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F1.212,12) a nombre de la ciudadana LEIDA VARGAS DE HERNÁNDEZ, actuando en representación de sus hijos menores de edad, JOSÉ AGUSTIN y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, cantidad esta que le corresponde como hijos del fallecido trabajador JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, cantidad esta que el Tribunal autoriza a retirar y hacer efectivo a la mencionada ciudadana por ser esta una cantidad de menor cuantía que muy bien la mencionada ciudadana puede administrar.”
Consta al folio Setenta y Uno (71) del presente expediente Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos. ASI SE DECIDE.