República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CINDI CANTILLO OVIEDO y GREGORIO JOSE QUINTERO MORAN, la primera sin cédula de identidad y el segundo titular de la cédula de identidad Nº 18.650.712, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha trece (13) de Mayo de 2008, en beneficio de las niñas GREILIANY PAOLA y GREISY FERNANDA QUINTERO CANTILLO, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano GREGORIO JOSE QUINTERO MORAN, se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales.
• Asimismo, el progenitor entregará a la progenitora la mitad de los cesta ticket, quién firmará un recibo de pago.
• Asimismo, ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron compartir los gastos de medicinas, calzados, vestuario, transporte, estudios, uniformes y otros.
• Se le informó a las partes sobre el ajuste del monto establecido puede revisarse sobre la base de las necesidades y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela.
• El progenitor se comprometió a suministrar para los gastos de juguetes y estrenos navideños de las niñas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
En fecha 09 de Junio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CINDI CANTILLO OVIEDO y GREGORIO JOSE QUINTERO MORAN, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CINDI CANTILLO OVIEDO y GREGORIO JOSE QUINTERO MORAN, en beneficio de las niñas GREILIANY PAOLA y GREISY FERNANDA QUINTERO CANTILLO, en fecha trece (13) de Mayo de 2008, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 722, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 13216.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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