este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa al ciudadano JUSTY NIKY VIERA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido 27-01-1964, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V. 9.717.177, estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Maria Fortula y Carmen Viera, domiciliado en el concepción, Sector las Amalias, Barrio Juan de Dios, primera calle, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código penal, respectivamente, en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada .....