Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano JAIRO DAVID RANGEL NAVA en contra del SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAHUM), a tenor de lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. GLORIA URDANETA DE MONANARI
EL SECRETARIO,


ABOG. GASTÓN GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registro el presente fallo bajo el N° 66 , anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevado por este Juzgado.

EL SECRETARIO,


ABOG. GASTÓN GONZALEZ URDANETA




Exp. 10.192
GUdeM/GGU/gv.-