por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JOSÉ CHAVARRI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.341.022, en su condición de Hijo Legítimo como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JOSE ARMANDO CHAVARRI PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.042.811, fallecido en las Playas de Caimare Chico del Estado Zulia, el día veinte (20) de marzo del año 2008, según se evidencia de la respectiva Acta de Defunción.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las.....