REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.


Expediente N° 6561

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.-
PARTE RECURRENTE: Ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.834.204, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados MIGUEL A. PUCHE NAVA, GABRIEL PUCHE URDANETA Y SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.350, 29.098 Y 59.424 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter de los tres (03) abogados que se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 97, Tomo 47 de los Libros llevados por ese despacho, el cual corre inserto en el expediente en el folio número once (11).
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA.
ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: Ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.476.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.479, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia del poder otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 03, Tomo 166, de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria.
En fecha primero (01) de Junio del año 2000, comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal el abogado SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, antes identificado en actas en representación del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GARCIA GARCIA, e interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Entidad Federal del Estado Zulia.
En fecha 05 de Junio de 2000, se le dió entrada a la presente querella, siendo admitida la misma en fecha 12 de Junio de 2000, acordándose la notificación y citación del Gobernador y del Procurador del Estado Zulia, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de Octubre de 2000, el abogado JACKIE DELGADO BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 22.234, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Zulia, según documento poder otorgado y autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo, anotado bajo el Nº 87, tomo 54, el cual corre inserto en el folio Nº 28, presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17 de Octubre de 2000, este Tribunal ordenó la apertura a pruebas en la presente causa
En fecha 13 de Noviembre de 2000, este Juzgado fijó la oportunidad para celebrar el acto de informes, siendo celebrado el mismo en fecha 20 de Noviembre del 2000.
En fecha 25 de Noviembre de 2000, este Tribunal fija la oportunidad para iniciar la relación de la causa.
En fecha 15 de Enero de 2001, se fija la oportunidad para terminar la relación de la causa, el tribunal dice VISTOS, entrando en término para dictar sentencia definitiva.
En fecha 06 de Marzo de 2001, mediante diligencia suscrita por el abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA, solicita al nuevo juez designado se aboque al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de Abril de 2001, el nuevo Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Octubre de 2002, el ciudadano GUILLERMO GARCIA GARCIA, parte recurrente, debidamente asistido por la abogada CORA MARIA LUZARDO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.570, solicita el abocamiento de la nueva Juez en la presente causa.
En fecha 17 de Octubre de 2002, la nueva juez de este despacho se abocó al conocimiento del presente recurso, y se ordenó notificar a las partes intervinientes en el proceso.
Notificadas como fueron las partes, en fecha 14 de Noviembre de 2002, este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 20 de Marzo de 2003, declarando, Primero: La nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1397 de fecha 1° de Marzo de 1999, por medio del cual fue removido del cargo de Inspector Jefe Nº 274 el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GARCIA GARCIA. Segundo: Ordena la reincorporación del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GARCIA GARCIA en el cargo de Inspector Jefe Nº 274 de la Policía del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, o a otro de similar categoría. Tercero: A título de indemnización de los daños y perjuicios, se ordena el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 28 de junio de 1999, con sus respectivos aumentos salariales por decreto presidencial o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, hasta el momento de su reincorporación al cargo.
En fecha 21 de Marzo de 2003, el abogado ORLANDO RINCON GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.436, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, según poder Apud Acta, que riela en el filio Nº 46, solicita a este Tribunal aclaratoria de la sentencia definitiva, en el sentido de pronunciarse sobre la condenatoria en costas.
En fecha 26 de Marzo de 2003, el abogado ASDRUBAL PRADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.891, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Zulia, apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2003.
En fecha 27 de Abril de 2003, este Tribunal declara procedente la aclaratoria solicitada en cuanto a la condenatoria en costas, resolviendo que por tratarse de un recurso contencioso de anulación carente de contenido patrimonial no procede la condenatoria en costas.
En fecha 09 de Abril de 2003, mediante auto razonado, este Tribunal declara intempestiva por anticipada la apelación de la sentencia definitiva interpuesta por la parte recurrida, por encontrarse pendiente para el momento de su interposición la aclaratoria de la misma en cuanto a la condenatoria en costas.
En fecha 27 de Junio de 2003, diligencia la parte recurrente, debidamente asistida por abogado, solicitando poner en estado de ejecución la sentencia definitiva; siendo puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha 03 de Julio de 2003, ordenando el cumplimiento voluntario de la misma.
En fecha 03 de Julio de 2003, este Tribunal ordena la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; constando en actas dicha notificación en fecha 18 de Julio de 2003.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, los ciudadanos GUILLERMO GARCIA GARCIA, asistido por el Abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, y la Abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO, actuando en nombre y represtación de la Entidad Federal del Estado Zulia, consignaron ante la secretaria de este Tribunal formal transacción; en fecha 25 de Enero de 2008, se cumplió el 50% de la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el proceso; y en fecha 30 de Octubre de 2008, se cumplió el 50% restante de la transacción realizada entre las partes, asimismo solicitan a este Juzgado la homologación correspondiente y el archivo del expediente.
En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
(ommisis)
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, Así se declara.-

II
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado entre las partes intervinientes en el presente juicio contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano GUILLERMO GARCIA GARCIA contra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el Nº 214, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal. En la misma fecha se archivó.
LA SECRETARIA,



ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA



GUdeM/DPS/aa
Exp. N° 6561.-