Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por ABOG. LUIS DAVID ACOSTA MARTINEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 163.674, quien dice actuar con el carácter de Defensor Privado del ciudadano RENNY JAVIER MUNIVE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-23.124.235, contra la decision Nro. 0023-17, dictada en fecha 09 de Enero de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al CARECER DE ABSOLUTA LEGITIMIDAD PARA INTEPONERLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, al no evidenciarse en las actas insertas en el asunto, nombramiento alguno por.....