declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GREGORI GABRIEL MORALES BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.127, y la ciudadana KEDYNES PATRICIA MORILLO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.783.081, en beneficio del niño NESTOR GABRIEL MORALES MORILLO, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada material.
2) Se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 01340086510862105383, de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL.
3) En materia de salud el niño se encuentra amparado por una póliza de SEGUROS LA OCCIDENTAL, por parte de su progenitora, la cual garantiza emergencia, hospitalización, cirugía. En lo que respecta a consultas serán cubiertas en un 50% por cada progenitor, mientras que los gastos por medicamentos serán cubiertos en un .....