República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 21470
Causa: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: GREGORI GABRIEL MORALES BARRIOS
Demandada: KEDYNES PATRICIA MORILLO PIMENTEL
Nino: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano GREGORI GABRIEL MORALES BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.127, asistido por el abogado HECTOR OLMOS CRUZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Especializado, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien obra a favor y único interés del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), en contra de la ciudadana KEDYNES PATRICIA MORILLO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.783.081.

En fecha 24 de abril de 2012, presentes los ciudadanos GREGORI GABRIEL MORALES BARRIOS y KEDYNES PATRICIA MORILLO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-13.495.767 y V-16.783.081 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados NORYS CORONEL, en su condición de Defensora Pública Segunda Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y la abogada YOSELIS YOHANA PAZ OQUENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 178.953, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en la presente causa de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en presencia del Juez de este Tribunal, en interés y beneficio del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), quedando establecido en los siguientes términos:

1. Se acuerda que el progenitor compartirá con su hijo los días martes y viernes, desde las 4:00pm hasta las 7:00pm.
2. Los fines de semana: Los días domingos la visita será desde las 9:00am hasta las 5:00pm, durante un mes contado a partir de la presente fecha, para que el papá cree las condiciones de comodidades para la pernocta del niño, tales como una habitación con cama, televisor y aire acondicionado. Terminado un mes, el progenitor compartirá con el niño los fines de semana alternados, desde el día sábado a las 4:00pm hasta el día domingo a las 2:00pm.
3. En cuanto a las vacaciones escolares a llevarse a cabo en el mes de agosto, las mismas serán de forma alternada, es decir la 1 y 3 semana con mamá y la 2 y 4 semana con papá.
4. En lo referente a las vacaciones de la época navideña 2012, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre con papá y los días 31 de diciembre y 01 de enero con mamá, esto se realizará de forma permanente. El progenitor podrá acercarse al hogar materno, el día 31 de diciembre para compartir con el niño dentro del hogar materno.
5. Asuetos 2013: Serán de forma alternada. La semana santa: es decir los días jueves, viernes, sábado y domingo el niño compartirá con mamá. Mientras que el Carnaval: vale decir los días sábado, domingo, lunes y martes, el niño compartirá con el padre.
6. Día del padre lo compartirá con el papá y el día de la madre compartirá con la mamá.
7. El cumpleaños del niño será compartido.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre las ciudadanas GREGORI GABRIEL MORALES BARRIOS y KEDYNES PATRICIA MORILLO PIMENTEL, antes identificadas, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos GREGORI GABRIEL MORALES BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.127 y la ciudadana KEDYNES PATRICIA MORILLO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.783.081, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que la abuela paterna ciudadana CARMEN RIVERA DE VIELMA, antes identificada compartirá con el niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad) los días martes y jueves desde las diez de la maña (10:00 am) hasta la una de la tarde (01:00pm) en el hogar materno, durante el periodo de dos (2) meses, a partir de la presente fecha.
• Transcurrido el lapso de tiempo acordado de dos meses, la abuela podrá compartir con el niño los días antes indicados en el horario acordado pudiendo establecer actividades fuera del hogar materno, fin forzar u obligar al niño.
• En el mes de diciembre de 2011, los días 24 y 31 de diciembre, el niño lo pasará con la mama, y los días 25 de diciembre y 01 de enero, la progenitora se compromete en llevar al niño al hogar de la abuela paterna en el horario en un horario de una de la tarde (01:00 pm) a cuatro de la tarde (04:00 pm)
• En el mes de diciembre de 2012, los días 24 y 31 de diciembre el niño lo pasara con la mamá, y los días 25 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su abuela paterna.
• Asuetos del año 2012: En carnaval, el niño compartirá con la abuela paterna desde las nueve de la mañana (09: 00am) hasta las cuatro (04:00pm) y en semana santa el niño lo pasara con su mamá.
• En el mes de agosto de 2012, en las vacaciones escolares, se acuerda que la abuela paterna compartirá un fin de semana del mes de agosto, y un fin de semana del mes de septiembre de mutuo acuerdo, en el horario comprendido de nueve de la maña (09:00 am) a cuatro de la tarde (04:00 pm) sin pernocta, y sin forzar al niño.
Se acuerda para el mes de septiembre de 2012 revisar por la vía conciliatoria el presente régimen de convivencia familiar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 120. La Secretaria.

MBR/maa.