REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04779
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GERALDINE ORTEGA BRACHO
ADOLESCENTESSE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GERALDINE LAURA ORTEGA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.203.687 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada GLADIS GUERRERO DE NOEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.816; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARTIN CORONA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.831.430, fallecido ab-intestato el día 18 de septiembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de abril de 2012, y oir la opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho en fecha 18 de abril de 2012.



PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 354 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 681 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1205 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Geraldine Laura Ortega Bracho y el causante José Martín Corona García, signada con el N° 219, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RAIMUNDO JOSE PIRELA HERNANDEZ, RAFAEL TRINIDAD ALVAREZ PIRELA, ISABEL MARIA BETANCOURT SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.113.074, V-10.447.730, V-1.656.270, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana GERALDINE LAURA ORTEGA BRACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARTIN CORONA GARCIA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana GERALDINE LAURA ORTEGA BRACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARTIN CORONA GARCIA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 69. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4779