REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04723
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JACQUELINE FEREIRA DE SERRANO
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JACQUELINE FEREIRA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.134.886 y domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Novena, abogada LIZ GODOY QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIEDNCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN DARIO SERRANO CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.727, fallecido ab-intestato el día 29 de diciembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 15 de marzo de 2012, y oir la opinión del adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 27 de marzo de 2012.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1001 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signado con el N° 549 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Udón Pérez Municipio Catatumbo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 895 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Jacqueline Fereira Pérez y el causante Rubén Darío Serrano Chávez, signada con el N° 13, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MILENA CAROLINA CARDOZO VELASCO y NAIFER ELIANA DEL MAR CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.185.838, V-16.166.533, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana JACQUELINE FEREIRA DE SERRANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN DARIO SERRANO CHAVEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JACQUELINE FEREIRA DE SERRANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN DARIO SERRANO CHAVEZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 64. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4723