"Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO POR EFECTO DE LA PERENCION, conforme a los artículos 201 y 202 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguido por el ciudadano, JOSE GREGORIO MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.339.622., ASISTIDA por el Ministerio Público especialista en el área de protección de esta Circunscripción Judicial, a favor de los hermanos, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"